{"id":496,"date":"2020-03-20T22:13:18","date_gmt":"2020-03-20T20:13:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.alvarezdelinera.com\/old\/?p=496"},"modified":"2020-10-27T14:26:23","modified_gmt":"2020-10-27T12:26:23","slug":"resolvemos-vuestras-dudas-sobre-los-erte-en-el-chat-de-la-nueva-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.alvarezdelinera.com\/old\/resolvemos-vuestras-dudas-sobre-los-erte-en-el-chat-de-la-nueva-espana\/","title":{"rendered":"Resolvemos vuestras dudas sobre los ERTE en el chat de La Nueva Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<!DOCTYPE html PUBLIC \"-\/\/W3C\/\/DTD HTML 4.0 Transitional\/\/EN\" \"http:\/\/www.w3.org\/TR\/REC-html40\/loose.dtd\">\n<html><body><p>Esta tarde contestamos a todas vuestras dudas sobre los ERTE en esta dif&iacute;cil situaci&oacute;n, en un chat de La Nueva Espa&ntilde;a.<\/p>\n<p>Os dejamos la transcripci&oacute;n para que pod&aacute;is consultarla siempre que lo necesit&eacute;is. Cualquier duda pod&eacute;is dirigiros a nuestro despacho por tel&eacute;fono 984 28 38 78 o mail info@alvarezdelinera.com.<\/p>\n<p><strong>1. Buenas. Mi empresa se acogi&oacute; a un ERTE. Llevo 8 meses trabajando en ella y no tengo paro acumulado ya que lo agot&eacute; antes de empezar &iquest;Tengo derecho a cobrar? Gracias y fuerza a todos. #yomequedoencasa<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Buenas tardes, si el ERTE es consecuencia de las circunstancias extraordinarias a las que se refiere el RD 8\/2020 tendr&aacute;s derecho a la percepci&oacute;n de la prestaci&oacute;n por desempleo, aunque no hayas cotizado el m&iacute;nimo necesario<\/p>\n<p><strong>2. &iquest;puedo solicitar la prestaci&oacute;n por desempleo?<\/strong><br>\n&raquo; Buenos d&iacute;as&hellip; puede solicitarla, pero solamente por v&iacute;a telem&aacute;tica, pues est&aacute;n cerradas las Oficinas para poder hacerlo personalmente.<\/p>\n<p><strong>3.&nbsp;Estoy de baja con una hernia mientras estoy en el paro. El paro se me acaba el d&iacute;a 1 y para que la seguridad social me pague por baja deber&iacute;a ir al paro a que me den un escrito y presentarla en la seguridad social el d&iacute;a 1.. si seguimos aislados que hago para seguir cobrando&hellip;?? Vivo solo y sin esta prestaci&oacute;n no tendr&iacute;a para pagar las cosas b&aacute;sicas&hellip;<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Pues lo tienes dif&iacute;cil, porque las &ldquo;Oficinas del Paro&rdquo; est&aacute;n cerradas. Tambi&eacute;n es posible que te encuentres cerradas el d&iacute;a 1 las de la Seguridad Social. En casos como el tuyo no ha pensado nadie, salvo que fuese de aplicaci&oacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 27 del RD 8\/2020, pero con los datos que me facilitas no te lo puedo confirmar.<\/p>\n<p><strong>4.&nbsp;Necesito solicitar prestaci&oacute;n del paro?? Puedo acercarme a tramitar mis papeles me caducan est&aacute; semana y necesito cobrar<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Salvo que se introduzca alg&uacute;n cambio, la solicitud de la prestaci&oacute;n por desempleo es una gesti&oacute;n que debe hacerlo directamente el interesado, bien telem&aacute;ticamente con DNI electr&oacute;nico y clave digital, bien personalmente en la Oficina que te corresponda. Si no tienes DNI electr&oacute;nico o no dispones de la Clave Digital no podr&aacute;s obtenerla en estos d&iacute;as, pues est&aacute; cerrada la Oficina de la Polic&iacute;a que se encarga de esos tr&aacute;mites. Adem&aacute;s, dado que las &ldquo;Oficinas del Paro&rdquo; est&aacute;n cerradas, no podr&aacute;s ir a solicitarlo personalmente. Por lo tanto, lamentablemente no podr&aacute;s cobrar hasta m&aacute;s adelante. Lo &uacute;nico que prev&eacute; el Real Decreto 8\/2020 es una limitaci&oacute;n temporal de los efectos de la presentaci&oacute;n extempor&aacute;nea de solicitudes de prestaci&oacute;n por desempleo, de forma que la presentaci&oacute;n del primer alta en el desempleo o las renovaciones que se hagan fuera de plazo (se har&aacute;n, a&ntilde;ado yo) no se ver&aacute;n afectadas por ninguna reducci&oacute;n por haberse presentado extempor&aacute;neamente.<\/p>\n<p><strong>5.&nbsp;Mi empresa tiene firmado un Erte, con el que nos mando a casa a finales de 2019, principios del 2020. Ahora la empresa quiere acogerse al nuevo Erte teniendo el otro en vigor y disponible para cuando &ldquo;quieran&rdquo; porque salen muy beneficiados con el porcentaje de pago actual. &iquest;Pueden hacerlo?<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Habr&iacute;a que conocer las condiciones del ERTE ya aprobado. En todo caso, si como consecuencia de las actuales circunstancias extraordinarias se ha visto afectada la actividad -a mayores de las &ldquo;causas anteriores&rdquo;-, no veo problema en que tramiten otro. Ahora, si las causas que alegasen fuesen las mismas que las que alegaron en su d&iacute;a, no pueden ahora tratar de &ldquo;beneficiarse&rdquo; de unas mejores condiciones para la empresa.<\/p>\n<p><strong>6. Hola buenos d&iacute;as, me qued&eacute; de ERTE el d&iacute;a 17 &iquest;cuando empezar&eacute; a cobrar del paro? Gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Si has podido solicitar la prestaci&oacute;n, deber&iacute;as empezar a cobrar el mes que viene.<\/p>\n<p><strong>7. Si mi actividad no tiene cierre obligatorio, seg&uacute;n el RD, &iquest;estoy exonerado de pagar las cotizaciones de mis trabajadores al hacer un ERTE por causas productivas, econ&oacute;micas etc derivadas de las medidas de aislamiento y del cierre de otras empresas? Si no tengo certificado digital &iquest;como presento la solicitud? Y si las oficinas del INEM est&aacute;n cerradas &iquest;c&oacute;mo solicitan mis trabajadores la prestaci&oacute;n? Y &iquest;que hago con un aut&oacute;nomo colaborador? Y yo que soy aut&oacute;noma tengo que cesar en la actividad y solicitar paro a trav&eacute;s de la mutua?<\/strong><br>\n&raquo; Buenas tardes. Te respondo a todas tus preguntas seguidamente<br>\na.- Solo si el ERTE es por fuerza mayor.<br>\nb.- Las empresas est&aacute;n obligadas a tenerlo.<br>\nc.- Solo podr&aacute;n hacerlo telem&aacute;ticamente, con DNI electr&oacute;nico y clave digital<br>\nd.- No se trata de un trabajador por cuenta ajena, por lo que no puedes incluirlo en el ERTE.<br>\ne.- Salvo que el cese de actividad fuese definitivo, no procede. Tampoco cumples los requisitos (actualmente) para solicitar la prestaci&oacute;n extraordinaria a que se refiere el art&iacute;culo 17 del RD 8\/2020<\/p>\n<p><strong>8.&nbsp;&iquest;Es sostenible que una farmacia solicite un ERTE en medio de una crisis epidemiol&oacute;gica como &eacute;sta? Gracias&hellip;<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Es perfectamente posible, siempre que se acredite que concurren causas para ello.<\/p>\n<p><strong>9. Hola, trabajo en una oficina de seguros nos hacen ir a trabajar mientras mi jefa est&aacute; en casa &iquest;podemos solicitar el teletrabajo ya que se puede desarrollar en nuestra actividad? &iquest;Se puede negar la empresa? Un saludo<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Si es t&eacute;cnica y razonablemente posible organizar el trabajo a distancia, la empresa deber&iacute;a establecerlo. Si no lo hace, debe solicit&aacute;rsele por escrito.<\/p>\n<p><strong>10. SI MI EMPRESA TIENE TRABAJADORES CON CONTRATOS POR OBRA Y SERVICIO, &iquest;PODR&Iacute;A PRESENTAR UN ERTE? O ES NECESARIO QUE LA PLANTILLA SEA TOTALMENTE FIJAS<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;El ERTE se puede tramitar con independencia de que los contratos tengan car&aacute;cter fijo o temporal. Es m&aacute;s, casos de plantillas &ldquo;mixtas&rdquo;, se suele afectar por el ERTE en primer lugar a los trabajadores temporales.<\/p>\n<p><strong>11. si la empresa me incorpora a un ERTE y en el transcurso del mismo, tomo la decisi&oacute;n de causar baja voluntaria &iquest;c&oacute;mo realizo el proceso?<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;La inclusi&oacute;n en un ERTE no te impide causar baja de forma voluntaria cuando quieras.<\/p>\n<p><strong>12. Buenos d&iacute;as, trabajo en dos empresas y una de ellas aplico un ERTE, &iquest;me tengo que apuntar al paro? Gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Es la &uacute;nica forma que tienes de cobrar prestaci&oacute;n en relaci&oacute;n con el contrato con esa empresa que ha tramitado un ERTE.<\/p>\n<p><strong>13. Buenos d&iacute;as Jorge, Mi empresa posiblemente entre en ERTE la semana que viene. Mi contrato actual es contrato laboral en pr&aacute;cticas, y la fecha de renovaci&oacute;n del mismo es el pr&oacute;ximo 29 de Abril. Mi pregunta es acerca de si el ERTE se alarga m&aacute;s all&aacute; de esta fecha. &iquest;La empresa podr&iacute;a renovar mi contrato para que me incorpore a la empresa una vez finalizado el ERTE? &iquest;Tendr&iacute;an que hacerlo antes de iniciar el ERTE o pueden hacerlo cuando finalice mi contrato? Te agradezco cualquier consejo acerca de mi situaci&oacute;n. Un saludo y muchas gracias por tu labor.<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;La relaci&oacute;n laboral se extinguir&aacute; el 29 de abril, salvo que la empresa, antes de esa fecha, prorrogue el contrato -si es que fuese posible prorrogarlo- o lo convierta en otro tipo de contrato. Todo depender&aacute; de los planes de futuro que tenga la empresa, tanto para contigo, como en relaci&oacute;n con las actuales circunstancias extraordinarias.<\/p>\n<p><strong>14. Me echaron el lunes por el covid-19 y tengo que reanudar mi paro anterior pero sin erte &iquest;me cuenta? &iquest;No es injusto que yo tenga que gastar mi paro y gente que no tiene se lo den sin tener d&iacute;as cotizados? Y despu&eacute;s de los dos meses que me quedan &iquest;qu&eacute; va a pasar? &iquest;Puedo solicitar alguna prestaci&oacute;n?<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Es lo que tiene el aprobar normas de forma precipitada, improvisada y. sobre todo, bajo la alta direcci&oacute;n de individuos que no parece que tengan la suficiente experiencia y preparaci&oacute;n para estar a la altura de estas circunstancias.<br>\nUna vez que consumas tu paro habr&iacute;a que ver si puedes acceder a alguna otra prestaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>15.&nbsp;Tengo una empresa que no tiene obligaci&oacute;n de parar producci&oacute;n por el decreto del gobierno pero sin embargo he tenido un descenso enorme de pedidos por p&eacute;rdidas de clientes por la situaci&oacute;n del coronavirus. &iquest;Se puede hacer un Erte por fuerza mayor o es por supuestos productivos? Gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;En tu caso no veo opci&oacute;n a que puedas aprobar un ERTE como consecuencia de causa de fuerza mayor,<\/p>\n<p><strong>16. Soy aut&oacute;noma y he tenido que suspender la actividad temporalmente por el estado de alerta y por estar obligada por el Gobierno a cerrar. Tengo una p&oacute;liza de seguro que te&oacute;ricamente me cubre p&eacute;rdidas por explotaci&oacute;n o cualquier causa. He llamado y me han dicho que las pandemias a d&iacute;a de hoy no las cubre nadie. Me siento enga&ntilde;ada pues me dijeron que me cubrir&iacute;a por cualquier causa, cuando la contrat&eacute; &iquest;Qu&eacute; puedo hacer? Gracias #yomequedoencasa<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Lamentablemente, am&eacute;n de comprobar el contenido de la P&oacute;liza -para ratificar que es correcto lo que te est&aacute;n diciendo-, lo &uacute;nico que puedes hacer es, para la pr&oacute;xima, no fiarte de todo lo que te diga quien te vende un producto o servicio&hellip; sobre todo cuando te lo ponen todo &ldquo;tan bonito&rdquo;.<\/p>\n<p><strong>17.&nbsp;Hola, tengo una tienda y cotizado m&aacute;s de 35 a&ntilde;os, en que la &uacute;nica trabajadora soy yo , me dice el asesor que no est&aacute; todo claro, pero que cree que me corresponde cobrar paro, pero tendr&eacute; que seguir pagando el recibo de aut&oacute;nomos Gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Si has tenido que cerrar la tienda por aplicaci&oacute;n de las medidas extraordinarias que se han aprobado, podr&iacute;as acceder a la prestaci&oacute;n extraordinaria a la que se refiere el art&iacute;culo 17 del RD 8\/2020.<\/p>\n<p>Tambi&eacute;n podr&iacute;as acceder a esa prestaci&oacute;n extraordinaria si puedes acreditar un descenso del 75% en las ventas en comparaci&oacute;n con la media mensual del semestre inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>La cuota de aut&oacute;nomos has de seguir pag&aacute;ndola, salvo cese definitivo de la actividad.<\/p>\n<p><strong>18. Buenas noches, llevo en una empresa desde el 2 de enero con contrato por exceso de producci&oacute;n. Soy administrativa &iquest;podr&iacute;an cesar mi contrato sin m&aacute;s o tendr&iacute;an que hacer un erte? &iquest;cuales son mis opciones de despido si se produjera? Gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Todo depende lo que precise la empresa. Si ha de suspender (temporalmente) tu contrato o reducirte (temporalmente) la jornada, tendr&aacute; que acudir a un ERTE. Si ha de prescindir de tus servicios de forma definitiva, deber&aacute; tramitar un ERE si el despido se refiere a la totalidad de la plantilla (si esta fuese mayor de 5 empleados) o, en otro caso, que afectase el despido a diez o m&aacute;s trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores, el 10% de la plantilla en empresas entre 100 y 300 trabajadores o m&aacute;s de 30 trabajadores en empresas de m&aacute;s de 300 empleados.<\/p>\n<p><strong>19. Buenas noches . Soy fijo discontinuo, ten&iacute;a que empezar a trabajar en Abril, si no puedo por esta situaci&oacute;n, &iquest;me sigue corriendo &eacute;l para o se para? Gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;El art&iacute;culo 25.6 del RD 8\/2020 se ocupa de casos como el tuyo. As&iacute;, si se te suspende el contrato en un periodo en el que, de no haber existido este problema, hubieses estado trabajando, podr&aacute;s recibir la prestaci&oacute;n hasta un m&aacute;ximo de 90 d&iacute;as cuando te incorpores de nuevo al desempleo.<\/p>\n<p><strong>20. Se trata de M&eacute;dico con consulta privada que ha cesado completamente la actividad. Tiengo personal en n&oacute;mina &iquest;Puedo hacer un ERTE? Gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Un ERTE se puede tramitar siempre que concurra causa para ello y, en el caso que expones, aunque no das muchos detalles, parece que s&iacute; concurre causa para ello.<\/p>\n<p><strong>21. Buenas tardes. Soy diab&eacute;tica, con lo cual, persona de riesgo. Tengo un negocio de complementos para animales, entre ellos pienso, correas, etc, que he cerrado estos d&iacute;as. Como en mi establecimiento est&aacute; incluida la venta de pienso, aunque en peque&ntilde;as cantidades, no s&eacute; si es un establecimiento que el gorbierno permita estar abierto o no, pero yo he cerrado de todos modos por no poner en riesgo mi salud. Tengo derecho igual las ayudas del gobierno al los aut&oacute;nomos que hemos cerrado el negocio? Gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Solamente si puedes acreditar un descenso de un 75% de ingresos respecto de la media mensual del semestre inmediatamente anterior. En tu caso, si has cerrado no te deber&iacute;a ser muy dif&iacute;cil acreditar (dentro de un mes) el referido descenso de ingresos&hellip;<\/p>\n<p><strong>22. Tengo una cafeter&iacute;a con dos empleadas y est&aacute; cerrada desde el s&aacute;bado por orden del gobierno. Yo soy aut&oacute;nomo. &iquest;Qu&eacute; me aconsejas con respecto a mis empleados y respecto a mi misma? MUCHAS GRACIAS<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Pues, sin duda, que tramites urgentemente un ERTE como consecuencia de causa de fuerza mayor y, en cuanto a ti, que solicites la prestaci&oacute;n extraordinaria por cese de actividad.<\/p>\n<p><strong>23. Soy fisioterapeuta aut&oacute;noma; tengo mi propio mi centro y trabajo sola. Si me doy de baja de actividad como propone el gobierno, cuando vuelva a darme de alta tendr&eacute; que volver q solicitar licencias y pagar tasas como si volviera a empezar mi actividad? Gracias.<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;En absoluto. Se trata, por tu parte, de un cese temporal.<\/p>\n<p><strong>24. La empresa hace un erte esta semana y a mi se me acaba el contrato el pr&oacute;ximo Lunes. A&uacute;n no me dijeron nada. &iquest;Me pueden renovar y entrar en el erte o tienen que liquidarme?.<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Si quieren, te pueden renovar sin problema, e incluirte en el ERTE.<\/p>\n<p><strong>25. tengo una empleada de hogar que no trabaja porque vive lejos de mi casa &iquest;c&oacute;mo puedo hacer para reducir los gastos de seguridad social y sueldo?<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;&ldquo;Vivir lejos&rdquo; no es causa alguna para no trabajar, por lo que no hay forma de reducir los costes sociales.<\/p>\n<p><strong>26. Buenas tardes, dispongo de dos trabajadoras una como asistenta del hogar y otra como cuidadora de los ni&ntilde;os. Actualmente desde el inicio de la Pandemia, no est&aacute;n trabajando. Y ante la inestabilidad laboral, no se si podr&eacute; seguir manteni&eacute;ndolas. Este mes seguir&aacute;n cobrando lo mismo a pesar de no trabajar, &iquest;se deber&iacute;a ajustar a las horas trabajadas? Atentamente<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Llegado el caso deber&iacute;as tramitar un ERTE, si te vieses obligada a reducirles la jornada, o un ERE, si no te quedase m&aacute;s remedio que extinguir los dos contratos.<\/p>\n<p><strong>27. Soy Autonomo, con un peque&ntilde;o negocio, en el cual no tengo clientes desde la crisis del coronavirus. &iquest;Puedo solicitar el paro? Gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Puedes acceder a una prestaci&oacute;n extraordinaria si puedes acreditar un descenso del 75% en las ventas en comparaci&oacute;n con la media mensual del semestre inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>La cuota de aut&oacute;nomos has de seguir pag&aacute;ndola, salvo cese definitivo de la actividad.<\/p>\n<p><strong>28. Buenas. Una mujer con reducci&oacute;n de jornada por maternidad, que hace unos dias le han autorizado el teletrabajo, &iquest;puede estar incluida en un Erte posterior?<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;No habr&iacute;a problema en incluirla, siempre que haya causa para ello.<\/p>\n<p><strong>30.&nbsp;Buenos d&iacute;as, ante un ERTE por fuerza mayor, &iquest;podemos los trabajadores minimizar el efecto negativo sobre el salario quedando de vacaciones? &iquest;puede la empresa negarse a esta medida? Gracias por su respuesta.<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;No veo problema en pactar con la empresa que, antes de que te incluyan en el ERTE, consumas primero tus vacaciones, siempre que exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, pues, de lo contrario, habr&iacute;a que acudir al Juzgado. Tambi&eacute;n habr&iacute;a que saber en qu&eacute; Convenio Colectivo te resulta de aplicaci&oacute;n. Una vez consumidas y, de seguir &ldquo;igual&rdquo; la situaci&oacute;n, podr&iacute;an incluirte en el ERTE.<\/p>\n<p><strong>30. Buenos d&iacute;as compa&ntilde;ero, ante todo agradecerte tu disposici&oacute;n. &iquest; Mientras est&eacute; vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendr&aacute; el deber de solicitar la declaraci&oacute;n de concurso y dichos plazos empezaran a contar desde la finalizaci&oacute;n del estado de alarma? &iquest;O por el contrario debemos entender que los plazos siguen activos?<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Buenas tardes. Entiendo que el plazo se suspende hasta que finalice el estado de alarma, tanto si se ha solicitado previamente o no un &ldquo;pre-concurso&rdquo; (5. Bis).<\/p>\n<p><strong>31. Buenas tardes, Normalmente trabajo 31 horas semanales (tengo reducci&oacute;n de jornada por maternidad) y hoy nos han presentado un ERTE donde me reducen la jornada a 7 horas semanales. Ten&iacute;a entendido que lo m&aacute;ximo que te pod&iacute;an reducir era un 70% de la jornada. Est&aacute; bien hecho?? Gracias de antemano. Esther<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Efectivamente, el m&aacute;ximo que pueden reducirte es un 70% de tu jornada normal.<\/p>\n<p><strong>32. Estoy en casa en cuarentena desde el lunes, ya que tengo bronquitis cr&oacute;nica, pues el patr&oacute;n me dijo que me fuera para casa de palabra; y tampoco tengo parte m&eacute;dico que me lo avale &iquest;Tengo que coger la baja?, &iquest;se puede considerar que soy persona de riesgo aunque no tenga diagnosticado el Covid-19? de ser as&iacute; es baja por accidente de trabajo, y &iquest;qu&eacute; conlleva en el aspecto laboral? y por &uacute;ltimo si hacen un ERTE, &iquest;me puedo negar a estar encartado, o al rev&eacute;s que me incluyan? en mayo cumplo 62 a&ntilde;os. MUCHAS GRACIAS<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Si te &ldquo;mandan para casa&rdquo; en ning&uacute;n caso puede ser de palabra. O bien te dan un permiso retribuido o bien te incluyen en un ERTE, o pact&aacute;is disfrutar las vacaciones en este periodo. En cuanto a la Baja M&eacute;dica, si concurre causa para ello te la tendr&aacute;n que dar. No se considerar&iacute;a accidente de trabajo.<\/p>\n<p><strong>33. Como vamos 100.000 trabajadores a solicitar la prestaci&oacute;n del ERTE, &iquest;es posible que la empresa, o su asesor que ya realiza de forma telem&aacute;tica los procesos con la Seguridad Social, lo realice para todos los trabajadores. Gracias.<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Pues con la normativa vigente no queda otra que solicitar la prestaci&oacute;n personalmente y, dado que no su puede hacer presencialmente, o se hace telem&aacute;ticamente (por el propio empleado) o no hay forma, salvo que a alguien se le ocurra establecer un procedimiento mediante el que sea la propia empresa la que solicite las prestaciones o que &eacute;stas se concedan &ldquo;de forma autom&aacute;tica&rdquo;.<\/p>\n<p><strong>34. Buenos d&iacute;as, soy aut&oacute;noma, en comunidad de bienes con un hermano y tenemos contratada una limpiadora que hace 12 horas mensuales y por la que cotizamos a la SS. Hemos cesado la actividad y quisiera saber &iquest;c&oacute;mo hago para suspender temporalmente su contrataci&oacute;n?<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;No te queda otra que tramitar un ERTE.<\/p>\n<p><strong>35. Hola!! Soy una trabajadora del comercio, concretamente de una tienda de ropa, la cual desde el pasado d&iacute;a 14 estamos en un erte. Mi pregunta es que yo estaba disfrutando mis vacaciones hasta el d&iacute;a 24, esos 10 d&iacute;as &iquest;qu&eacute; pasa con ellos?? Y otra pregunta este mes nos tocaba cobrar la extra, &iquest;nos la tiene que pagar ya que es generada de meses atr&aacute;s o no tiene porqu&eacute; pagarla?&hellip;much&iacute;simas gracias!!! Paciencia y fuerza para tod@s<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Lo normal es que primero consumas las vacaciones que ya estaban programadas y, despu&eacute;s, ya te incorporar&iacute;an al ERTE.<br>\nEn cuanto ala paga extraordinaria, os la tienen que abonar con total normalidad.<\/p>\n<p><strong>36. Yo pregunto si una embarazada puede trabajar de cajera en un supermercado. Gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Poder, puede&hellip; Ahora bien, no parece que sea lo m&aacute;s recomendable en estas circunstancias.<\/p>\n<p><strong>37. Hola, trabajo en una gran empresa del sector del comercio, tengo contrato hasta el d&iacute;a 30 de abril pero nos comunicaron que a los fijos de empresa les har&iacute;an un erte y los eventuales nos rescinden el contrato. &iquest;Se puede hacer eso? &iquest;a qu&eacute; tengo derecho??? Much&iacute;simas gracias!!<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Si tu contrato finaliza, tendr&aacute;s derecho a la liquidaci&oacute;n e indemnizaci&oacute;n que te corresponda y, si tienes la cotizaci&oacute;n m&iacute;nima correspondiente, podr&aacute;s solicitar prestaci&oacute;n por desempleo. En otro caso, si re&uacute;nes los requisitos, podr&iacute;as acceder a otro tipo de prestaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>38. Hola, han hecho un erte en mi empresa y quiero volver a mi domicilio habitual en C&aacute;diz, pero no tengo nada que justifique ese domicilio como habitual al estar a nombre de mi pareja. &iquest;Podr&iacute;a desplazarme igualmente? O &iquest;ser&iacute;a sancionable?<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Doy por hecho que no existe v&iacute;nculo legal alguno entre los dos, y que no est&aacute;s empadronado all&iacute;. En tal caso, creo que una declaraci&oacute;n jurada de tu pareja, que indique que tu residencia habitual en es su casa, deber&iacute;a ser suficiente como para que no te sancionen.<\/p>\n<p><strong>39. Buenas tardes, estoy desempleado y cobrando el subsidio por desempleo pero cumple el 18 de Abril del 2020. &iquest;Qu&eacute; pasa conmigo exactamente?, &iquest;me quedo sin ning&uacute;n derecho?, Con el Estado de Alarma &iquest;la cuenta por desempleo se para y sigo cobrando hasta el levantamiento?<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Buenas tardes. Llegado el 18 de abril dejar&aacute;s de percibir la prestaci&oacute;n por desempleo y, si desgraciadamente no encontrases trabajo, podr&iacute;as solicitar alguna prestaci&oacute;n (&lsquo;ayuda familiar&rdquo;) si cumples los requisitos para ello<\/p>\n<p><strong>40. Hola, tengo reducci&oacute;n por maternidad. A la hora de cobrar el paro, &iquest;Cobrar&iacute;a el 70% de la reducci&oacute;n o el 70% de las 40 horas? Muchas gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;En el caso que me expones tengo dudas, Si se extinguiese la relaci&oacute;n laboral &ldquo;tengo claro&rdquo; que cobrar&iacute;as el desempleo por el 100% de la jornada completa (dando por hecho que estabas a jornada completa). Ahora bien, en relaci&oacute;n con el ERTE, me faltan datos para poder darte una respuesta con total seguridad. En todo caso, me inclino a pensar que cobrar&aacute;s el 70% de tu jornada total. Siento no haber podido ser m&aacute;s concreto.<\/p>\n<p><strong>41. Buenas: Un administrador de empresa por cuenta ajena (R&eacute;gimen Asimilado que no cotiza desempleo) tiene alg&uacute;n tipo de prestaci&oacute;n en esta situaci&oacute;n. Teniendo en cuenta que al el resto de empleados se le aplic&oacute; un Erte, la empresa no trabaja, pero &eacute;l por su consideraci&oacute;n de administrador no se pudo acoger, &iquest;todo este par&oacute;n tiene que estar sin cobrar sueldo ni prestaci&oacute;n? Gracias, un saludo&hellip;<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Entiendo que eres trabajador y que, adem&aacute;s, eres administrador que, por esa circunstancia, no cotizas en el desempleo. En tal caso, lamentablemente, aunque te pueden incluir en un ERTE no tendr&iacute;as derecho a prestaci&oacute;n por desempleo.<\/p>\n<p><strong>42. Jorge,&iquest;qu&eacute; opinas del mantenimiento del personal de 6 meses despu&eacute;s del ERTE? &iquest;Se referir&aacute;n al empleo fijo? Porque sino cualquier empresa que tenga trabajadores temporales&hellip;<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;No se lo que va a suceder en ese tipo de casos, pero &ldquo;ponte en lo peor&rdquo;, porque el Decreto no lo concreta en absoluto.<\/p>\n<p><strong>43. Buenas. Firm&eacute; un finiquito no conforme en mayo 2019. Estamos pendientes del sindicato para que realicen la demanda sin embargo, nos hemos encontrado con el estado de alarma. &iquest;Podr&iacute;a emprender acciones legales si el estado de alarma se alargase hasta mayo o me caducar&iacute;a mi derecho a denunciarlo? &iquest;Como deber&iacute;a de proceder? gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Supongo que se trata de una reclamaci&oacute;n de cantidad, por lo que el plazo para reclamar es de un a&ntilde;o. El plazo se interrumpir&iacute;a en caso de que se presentase la Papeleta de Conciliaci&oacute;n. No entiendo bien por qu&eacute; motivo se est&aacute; esperando a ello, aunque supongo que habr&aacute; una causa justificada. Si al momento de prescribir la acci&oacute;n aun estuviesen vigentes las medidas aprobadas por esta situaci&oacute;n extraordinaria, el plazo se prorrogar&aacute;, al menos hasta que se levante la suspensi&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>44. Buenas tardes Jorge, en mi empresa me &lsquo;obligaron&rdquo; por as&iacute; decirlo, a tomar vacaciones desde el 16 de este mes, d&iacute;a lunes, y me dieron el notificado el viernes 13 , ya que no sab&iacute;an si aplicar un ERTE o empezar a gastar vacaciones, adem&aacute;s de negarme a gastar todas las vacaciones que tengo acumuladas, ya que entend&iacute;a que no era legal o que atend&iacute;a a derecho por las circunstancias, ahora con el decreto del estado de alarma y he le&iacute;do que no se deben dar vacaciones, &iquest;Fue legal lo que hicieron? ya que yo empec&eacute; a disfrutar las vacaciones estando decretado el estado de alarma y debo volver al trabajo la semana que viene<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Si no hay acuerdo entre trabajador y empresa no te pueden obligar a tomar vacaciones, pues deben notific&aacute;rtelo al menos con dos meses de antelaci&oacute;n. Adem&aacute;s, seguramente tu convenio establece alguna previsi&oacute;n sobre esa cuesti&oacute;n, tal como que, por ejemplo, la empresa no pueda &lsquo;escoger&rdquo; por ti m&aacute;s all&aacute; de un periodo de 15 d&iacute;as. Lo que debes hacer es comunicar a la empresa que NO est&aacute;s conforme con su decisi&oacute;n y que no solamente presentar&aacute;s demanda, sino que, si no reincorporan -o incluyen en un ERTE- entender&aacute;s que se trata de un permiso retribuido.<\/p>\n<p><strong>45. Buenas tardes, si mi contrato se vence a primeros de Abril y no me renuevan, aunque ya me lo hab&iacute;an dicho de palabra y ahora por el estado de alarma lo usan para decirme que han cambiado las cosas, al ir al paro , &iquest;Debo solicitar la prestaci&oacute;n por desempleo que tenga acumulada? &oacute; &iquest;Solicitar la ayuda que he le&iacute;do estos d&iacute;as que se va a dar a todas las personas aunque no tuvieran suficientes d&iacute;as trabajados para pedir la prestaci&oacute;n por desempleo por el estado de alarma?<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Si tu contrato se acaba&hellip; se acaba y, por tanto, no ser&aacute;s incluido en un ERTE, que solamente es aplicable a los trabajadores que tengan contrato vigente. Deber&aacute;s solicitar la prestaci&oacute;n por desempleo y no te podr&aacute;s beneficiar de ninguna de las medidas aprobadas, toda vez que en tu caso se trata de un fin de contrato, y no una inclusi&oacute;n en un ERTE.<\/p>\n<p><strong>46. termina mi contrato temporal el 25 de marzo. No re&uacute;no paro &hellip;muy poco y no llego a subsidio de 180 d&iacute;as&hellip;&nbsp; solo tengo 150 d&iacute;as cotizados &iquest;podr&eacute; solicitar un subsidio aunque no llegue? &iquest;o solo es para el paro en que situaci&oacute;n me quedo?<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Como en el caso anterior, en tu caso se trata de una finalizaci&oacute;n de contrato y no hay &ldquo;novedades&rdquo; para ese tipo de casos. Si no tienes el periodo m&iacute;nimo cotizado no podr&aacute;s acceder a la prestaci&oacute;n por desempleo. En todo caso, deber&iacute;as comprobar si cumples los requisitos para acceder a alguna otra prestaci&oacute;n ayuda.<\/p>\n<p><strong>47. Hola. Estoy embarazada y por mi trabajo tengo que viajar y visitar diferentes centros de trabajo. La empresa no me puede rehubicar en otro puesto en el que exclusivamente teletrabaje o no este viajando &iquest;Tengo derecho a que me den la baja por ser grupo de riesgo? En dicho caso &iquest;qui&eacute;n me la tendr&iacute;a que dar? &iquest;el m&eacute;dico de la SS o la mutua? Gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;No veo previsi&oacute;n alguna en la que, sin la tramitaci&oacute;n de un ERTE, te puedan suspender el contrato. Por lo dem&aacute;s, solamente te dar&aacute;n la baja si existe causa para ello y, a d&iacute;a de hoy, ser un &ldquo;grupo de riesgo&rdquo; no es causa reglada para pasar a situaci&oacute;n de baja m&eacute;dica.<\/p>\n<p><strong>48. Estas obligado a volver a la empresa despu&eacute;s de un ERTE o puedes negarte y que te despidan. Tienes que acogerte al ERTE o puedes solicitar que te despidan? gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Si te incluyen en el ERTE no te puedes negar, y no puede &ldquo;solicitar que te despidan&rdquo;. Como mucho, podr&iacute;as solicitar la baja voluntaria, on la consiguiente p&eacute;rdida del derecho a ser indemnizado.. Si, al finalizar el periodo en el que te incluyan en el ERTE no te reincorporas al trabajo sin que exista causa justificada para ello, por supuesto que te despedir&aacute;n, pero ser&aacute; un despido con justa causa y, por tanto, no tendr&iacute;as derecho a indemnizaci&oacute;n alguna.<\/p>\n<p><strong>49. Buenos d&iacute;as, la empresa me acaba de comunicar la suspensi&oacute; de mi contrato por ERTE, pero me dice que tengo que seguir trabajando desde casa y si no lo hago que me atenga a las consecuencias. Que puedo hacer?<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Hay que saber en qu&eacute; condiciones se ha aprobado el ERTE. Las &uacute;nicas justificaciones que encuentro a que eso sea como planteas son las siguientes:<br>\n1.- Que el ERTE haya supuesto solamente una reducci&oacute;n de jornada y que, adem&aacute;s, se hayan implementado medidas para establecer el teletrabajo.<br>\n2.- Que se hayan implementado la posibilidad de teletrabajar y que debas seguir trabajando desde tu domicilio hasta que te sea aplicado el ERTE (en este caso, de suspensi&oacute;n del contrato).<br>\nSi lo que pretende la empresa es suspender tu contrato y, adem&aacute;s, que sigas trabajando. Eso es pretender sorber y soplar al mismo tiempo.<\/p>\n<p><strong>50. Buenas , quiero hacer una pregunta sobre el erte , mi empresa tiene a 10 trabajadores es un empresa peque&ntilde;a y mi jefe me dice que no pueden hacerme el erte al no tener p&eacute;rdidas y que me har&aacute; firmar un papel por si estoy deacuerdo de perder mis vacaciones , &iquest;es cierto que no puede hacer el erte y es legal?<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;NO lo puede hacer. Si no cumple los requisitos para aplicar un ERTE no puede obligarte a coger vacaciones si tu no est&aacute;s de acuerdo porque, para ello, deber&iacute;a haberte avisado con un m&iacute;nimo de dos meses de antelaci&oacute;n. Por lo tanto, lo que pretende hacer es ilegal.<\/p>\n<p><strong>51. En mi empresa, nos han obligado a coger vacaciones a trav&eacute;s de una carta sin negociaci&oacute;n previa, &iquest;lo pueden hacer?&iquest;No deber&iacute;an haber realizado un ERTE o haber negociado previamente?, &iquest;se pueden impugnar estas vacaciones una vez pasado el Estado de alarma?. Gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Como he indicado en respuesta a la pregunta anterior: NO te pueden obligar a coger vacaciones. Las vacaciones deben anunciarse con un m&iacute;nimo de dos meses de antelaci&oacute;n. El Convenio Colectivo que te resulte aplicable puede establecer aun m&aacute;s restricciones en este sentido (seguramente sea as&iacute;). Por lo tanto, debes impugnar esas &ldquo;vacaciones&rdquo;.<\/p>\n<p><strong>52. Buenas tardes, soy aut&oacute;nomo en estimaci&oacute;n objetiva (m&oacute;dulos). Desde el estado de alarma no tengo pedidos, ya que me dedico al comercio de equipamiento para hosteler&iacute;a, y evidentemente est&aacute; todo parado. Mi pregunta es respecto a la posibilidad de acogerme a la prestaci&oacute;n por cese de actividad, aplicando el art&iacute;culo 17 del Real Decreto, donde dice: &ldquo;cuando su facturaci&oacute;n en el mes anterior al que se solicita la prestaci&oacute;n se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relaci&oacute;n con el promedio de facturaci&oacute;n del semestre anterior.&rdquo; Obviando lo absurdo del texto (el mes pasado a&uacute;n no ten&iacute;amos est&aacute; situaci&oacute;n), &iquest;c&oacute;mo demostramos los aut&oacute;nomos en estimaci&oacute;n objetiva este supuesto? (Ya que declaramos siempre por el m&oacute;dulo) Gracias.<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;En los aut&oacute;nomos que est&aacute;is en m&oacute;dulos no se ha pensado a esos efectos.<br>\nComo bien dices, el texto del art&iacute;culo no tiene mucho sentido.<br>\nUna vez m&aacute;s, os toca raci&oacute;n doble de ajo y agua.<\/p>\n<p><strong>53. Solicitado el Erte, tiene haber comunicaci&oacute;n expresa o puede actuar positivamente el silencio, dado el n&uacute;mero tan elevado de peticiones, los cinco d&iacute;as son laborales o naturales, gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Cumplido el tr&aacute;mite por la empresa se podr&iacute;a aplicar el ERE o ERTE, pues no se precisa autorizaci&oacute;n de la autoridad laboral. Eso s&iacute;, se corre el riesgo de que la autoridad laboral nos indique de que existen defectos en la tramitaci&oacute;n que puedan hacer que se impugne el ERE o ERTE&hellip;<\/p>\n<p><strong>54. &iquest;Es obligatorio solicitar el paro? &iquest;Qu&eacute; pasa si se hace fuera de plazo o no se hace? Muchas gracias,<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Es obligatorio solicitarlo si es que se quiere cobrar prestaci&oacute;n por desempleo. El RD 8\/2020 en su art&iacute;culo 26 se refiere a los casos de presentaci&oacute;n extempor&aacute;nea, indicando que no se reducir&aacute; la duraci&oacute;n del derecho al cobro si se presenta fuera de plazo la solicitud de alta inicial o reanudaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>55. Hola. La medida del ERTE por fuerza mayor se condiciona a que, una vez terminado el hecho causante, la empresa mantenga el empleo durante al menos 6 meses &iquest;Se aplica tambi&eacute;n a los empleos\/contratos temporales? &iquest;C&oacute;mo se va a resolver ese asunto? Por ejemplo en el caso de los trabajadores de empresas de transporte de viajeros que se les contrata por obra o servicio durante el curso escolar&hellip;.. Gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Como ya he dicho en respuesta a otra pregunta, cunado las cosas se hacen bajo la alta direcci&oacute;n de personas que carecen de los m&aacute;s b&aacute;sicos conocimientos, experiencia y capacidad para gestionar este tipo de situaciones, la chapuza est&aacute; servida. Como consecuencia directa, surgir&aacute;n numerosos conflictos&hellip; pero como ser&aacute; dentro de siete u ocho meses&hellip; ya ver&aacute;n entonces c&oacute;mo se arreglan&hellip;<\/p>\n<p><strong>56. Buenas, trabajo para un aut&oacute;nomo en una peque&ntilde;a empresa de limpieza en la que realizamos mayormente limpieza de cristales de locales y establecimientos comerciales. Debido a que la mayor&iacute;a de nuestros clientes permanecen cerrados, no tenemos trabajo y mi Jefe me ha dicho que lo mejor ser&aacute; darme vacaciones hasta que pase la situaci&oacute;n actual. Yo le dije la posibilidad de hacer un ERTE conmigo pero me ha dicho que debido a que no se nos ha obligado a parar el trabajo por ley sino por las circunstancias, el ERTE ser&iacute;a por motivos econ&oacute;micos, lo cual alargar&iacute;a los plazos y ser&iacute;a mas a perjudicial para mi, pues tardar&iacute;a m&aacute;s tiempo en percibir ingresos. &iquest;Me pueden orientar al respecto?<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Un ERTE se puede tramitar siempre que concurra causa para ello y, en el caso que expones, aunque no das muchos detalles, parece que s&iacute; concurre causa para ello.<\/p>\n<p><strong>57. hola Jorge,trabajo en una lavander&iacute;a industrial desde hace varios a&ntilde;os con un contrato indefinido. El d&iacute;a 16 tenia concertadas unas vacaciones hasta el d&iacute;a 30 de marzo. Me comunica el empresario que solicitar&aacute; un ERTE con car&aacute;cter retroactivo en el cual me incluye &iquest;Es legal que lo haga?<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Primero debe respetar tu periodo de vacaciones y, despu&eacute;s, si lo considera pertinente, incluirte en el ERTE.<\/p>\n<p><strong>58. He le&iacute;do en varios sitios que en caso de ERTE por el coronavirus no hay que hacer nada, que act&uacute;a de oficio el servicio de empleo. &iquest;Es cierto? &iquest;Que plazo hay para pedir prestaci&oacute;n? &iquest;El plazo empieza cuando nos lo comunica la empresa o cuando se aprueba? Gracias<\/strong><br>\n&raquo;&nbsp;Buenas tardes. Aun no he visto ninguna previsi&oacute;n -salvo lo que verbalmente ha dicho una Consejera del Principado- que permita que se pueda solicitar la prestaci&oacute;n por parte de la empresa, o que se conceda la misma de forma autom&aacute;tica por la administraci&oacute;n. Es posible que se den cuenta del error que han cometido y lo rectifiquen pero, de momento, no es as&iacute;. Hay plazo para solicitar la prestaci&oacute;n, el RD 8\/2020 elimina la sanci&oacute;n de reducci&oacute;n de la duraci&oacute;n dela prestaci&oacute;n por la presentaci&oacute;n extempor&aacute;nea del alta inicial o reanudaciones. Eso es lo &uacute;nico que se les ha ocurrido hasta ahora&hellip;<\/p>\n<p>Buenas tardes a todos. Espero que mis respuestas os hayan resuelto vuestras dudas. Esta complicada situaci&oacute;n pronto ser&aacute; historia. &Aacute;nimo a todos.<\/p>\n<\/body><\/html>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta tarde contestamos a todas vuestras dudas sobre los ERTE en esta dif\u00edcil situaci\u00f3n, en un chat de La Nueva Espa\u00f1a<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[5,6],"tags":[52],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.alvarezdelinera.com\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/496"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.alvarezdelinera.com\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.alvarezdelinera.com\/old\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezdelinera.com\/old\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezdelinera.com\/old\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=496"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.alvarezdelinera.com\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/496\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":717,"href":"https:\/\/www.alvarezdelinera.com\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/496\/revisions\/717"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.alvarezdelinera.com\/old\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezdelinera.com\/old\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezdelinera.com\/old\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}