Si una empresa incluye indebidamente a uno de sus clientes en cualquier fichero de impagados (Asnef, Badexcug…), no solamente tiene la obligación de excluirle de forma inmediata, sino que además, tendrá que indemnizar al cliente por haber vulnerado su derecho al honor. Habitualmente, los Juzgados y la Audiencia están fijando el importe de esa indemnización entre los 4000 y 10000 Euros. 

¿Cuándo se considera una inclusión indebida? Puede venir motivada por no haberse seguido el procedimiento legal para la inclusión, y también en el caso de que se trate de deudas que o bien no son ciertas, o bien son discutidas. 

Habitualmente, las inclusiones indebidas se efectúan por parte de empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones y por entidades bancarias y financieras. 

Las entidades, en muchas ocasiones, aprovechan esta herramienta a fin de conseguir cobrar cantidades que realmente no se adeudan. El cliente prefiere pagar una cantidad, aún sabiendo que no la debe, para que le excluyan del fichero, ya que estar incluido en él genera grandes dificultades para realizar muchas gestiones.

Si estás incluido en algún listado de impagados y quieres consultar tu caso gratuitamente contacta con nosotros en info@alvarezdelinera.com o bien llamando al 984 28 38 78.

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